Casación No. 544-2011

Sentencia del 30/04/2013

“...Esta Cámara al hacer el estudio correspondiente como órgano facultado para ejercer el control constitucional, sobre los preceptos ordinarios que se señalan como opuestos a la norma fundamental, establece que el artículo 7 de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, al tomar como elementos para determinar la base imponible del tributo en cuestión, la cuarta parte del monto del activo neto total o el total de ingresos brutos, no toma en cuenta la real capacidad de pago del contribuyente, pues no le permite deducir del total de sus ingresos, todos aquellos gastos en los que haya incurrido para preservar la fuente productora de rentas gravadas y así determinar fehacientemente cuál es su aptitud efectiva para el pago de un tributo, cuyo gravamen esté determinado precisamente por su nivel de ingresos reales, lo cual no ocurre cuando el gravamen recae sobre ingresos brutos de los cuales no existe posibilidad de deducción. Es incuestionable que grabar los ingresos brutos atenta contra los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria, pues queda inmerso en la base imponible el costo de producción. Una política tributaria justa y ecuánime debe medir la capacidad y aptitud de pago, con base en las ganancias reales del contribuyente y no con base en los ingresos brutos...
Bajo tales circunstancias, se estima que el artículo 7 de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, contraviene en el caso concreto los principios de equidad, justicia tributaria y capacidad de pago, consagrados en el artículo 243 Constitucional.
En cuanto a los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, se establece que al contener dichas normas el porcentaje que sirve como tipo impositivo del tributo y la forma en que se debe determinar el impuesto respectivo, si la base imponible es inconstitucional en el caso concreto, por lógica la misma suerte corren aquellas normas que establecen el porcentaje con el cual debe calcularse ese impuesto y su forma de determinación...”